
Gracias, Papá, GRACIAS, ¡GRACIAS, GRACIAS!
“Have you ever been arrested or convicted for an offense or crime involving moral turpitude or a violation related to a controlled substance; or been arrested or convicted for two or more offenses for which the aggregate sentence to confinement was five years or more; or been controlled substance trafficker; or are you seeking entry to engage in criminal or immoral activities?”.
1. Abolición o derogación del divorcio, en tanto que se ha demostrado que es un arma y no una solución que atiende a las víctimas, más al contrario. Se arbitrarán medidas para atender los comportamientos que violenten a miembros de la familia. Y otras para atender el deseo de mutuo acuerdo de finalizar con el matrimonio.
2. Los hijos convivirán con los cónyuges. Quien emprenda hostilidades, será apartada de la familia formada por el otro cónyuge y los hijos.
3. En caso de no convivir, en las ausencias prolongadas laborales, las vacaciones se pasarán con el progenitor ausente.
4. La administración de los bienes corresponde a quien los genera. En caso de hostilidades, se pierde el derecho a la herencia y a cualquier otro beneficio en favor de quien las practique.
5. La libertad sexual, ha de entenderse circunscrita a los acuerdos libremente comprometidos, y acordes a la naturaleza humana en su mejor cuidado y atención. Se incluye en las cláusulas matrimoniales el sexo conyugal. La desatención de este cuidado, supondrá el apartar de la familia formada por el otro cónyuge y los hijos.
6. Toda suerte de incomodidades, como gritar, golpear, y generar comportamientos que entorpezcan o dificulten la diligente atención a alguno de los miembros de la familia, supondrá el apartamiento inmediato para quien las promueva.
7. Si por motivos laborales, que contribuyan al bienestar de la familia, se requiera cambio de domicilio, convivirán donde el sueldo sea mayor. Recuérdese el interés superior de los menores, y la consideración en conjunto de la familia, sobre intereses particulares que menoscaben los anteriores.
8. El matrimonio se fundamentará en la procreación, de no ser así se arbitrarán las formulas similares que salvaguarden todos los demás extremos de la relación familiar. Y en tanto se puedan atender las necesidades de los hijos, y salvaguardando la integridad física y la salud del padre y la madre, se acogerán tales deseos responsablemente. Cualquier decisión insolidaria supondrá el apartamiento de quien no contribuya a tal fin.
9. Se derogan todos los regímenes económicos matrimoniales, en tanto que invitan a la apropiación indebida y el enriquecimiento inmerecido. Pasándose a establecer, unos derechos y obligaciones, similares a aquellos que rigen, cualquier relación equitativa, en la que prestaciones y contraprestaciones sean estimadas en su justa medida.
10. Se arbitrarán las medidas necesarias para evitar los embarazos no deseados, poniendo especial empeño en la educación de las personas, y no tanto en los métodos anticonceptivos.
11. Quien incumpla los deberes familiares, buscando la ruptura, será deudora de todo aquello que ha recibido y dispuesto no procediendo de sus ingresos ajenos a su condición de familiar.
12. Se consideran víctimas de violencia, los hijos a los que se impide una relación sana con el progenitor deseoso de mantener tal relación continuada y amorosa, hasta el punto de convertirlos en pájaros cuco.
13. Son necesarias estancias prolongadas con los padres, en los que puedan exponer la historia de la situación, lo que requiere que en el colegio se eduque en la escucha, y se procure el vocabulario necesario para tales descripciones, favoreciendo la inquietud y luchando contra la desidia o la desatención. Con ello se evitará la manipulación dolosa por parte de adultos sobre los menores.
14. No se eximirá a los casados de los delitos que cometan tales como: secuestro de personas, extorsión, robo, agresión, apropiación indebida, asesinato, complicidad en la comisión de delitos, incitación a la violencia, etc.
15. Las leyes no deben alentar la comisión de delitos, sino disuadir a quienes no han aprendido la legalidad, en base a la igualdad y el respeto de los derechos ajenos.
16. Si una persona se muestra manifiestamente incompetente para formar parte de un matrimonio, causando evidentes perjuicios tanto a su cónyuge como a los hijos, se le apartará de ellos, quedando así el cónyuge agraviado, en posición de buscar una nueva pareja, reclamando indemnización por los perjuicios sufridos.
17. Procede delimitar los derechos y obligaciones explícitamente antes de acceder al matrimonio, garantizando en todo caso que cada cónyuge no quede expuesto a exigencias que no proceden en derecho entre personas, tomándose como ejemplo el derecho mercantil.
a. Así la generosidad de uno, dará derecho a compensación en caso de que la otra parte incumpla los acuerdos matrimoniales. No como actualmente que quien incumple se postula como acreedora de lo que no aportó.
b. No procede la custodia de los hijos que impida la del cónyuge que cumple con la atención diligente a sus seres queridos.
c. No proceden privilegios por la estancia en el hogar o por desempleo voluntario.
d. Se tenderá al equilibrio en las aportaciones y obligaciones, en toda la vida familiar. Si uno trabaja diez años, por ejemplo, es acreedor a que el otro trabaje otros diez, con iguales aportaciones, considerando el poder adquisitivo.
18. Con quien mejor están los hijos es con quien cuente con la preparación más cualificada, entendiendo por tal la que se acredite con títulos oficiales, y dedicación al estudio y el trabajo.
19. Se crea la figura laboral del analista de familia. Con un plan de formación acorde con las necesidades de la familia, y las necesidades fisiológicas y emocionales de sus miembros. Con conocimientos suficientes académicos en infantil, primaria y secundaria.
