Opiniones

Gonzalo Villa

Aquí nadie rechaza a nadie

Artículo 578.

1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.

3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
Artículo 573.

1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, el patrimonio…, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio,…, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

Alterar gravemente la paz pública.

Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Esto de presentar querellas por contar chistes donde quedan registrados, me hace reflexionar sobre los actos de terrorismo.

¿Los mismos chistes contados por la misma persona, que no quedan registrados, son punibles, sancionables, reprobables, censurables?

¿Guillermo Zapata es peor consejero de cultura, que alguien que roba niños, extorsiona a otras personas, obligando a los poderes públicos a realizar citaciones, provocando un estado de terror en una parte inocente de la población, y que no cuenta chistes, e impide la comunicación de padres e hijas?

Leo una sentencia del Juez Bermúdez: Sin hacer juicios valorativos sobre el buen o mal gusto de la escenografía usada o sobre el uso de algo tan terrible como el terrorismo para hacer un espacio de humor -lo que puede haber herido la sensibilidad de aquellos que lo han sufrido directamente con enorme dolor-, lo cierto es que objetivamente el scketch no integra el tipo objetivo y subjetivo del artículo 578, debiendo concluir que la conducta objeto de investigación es atípica desde la perspectiva del delito de descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

¿No hiere la sensibilidad de aquellos que sufren directamente el terrorismo con enorme dolor, el robo de hijos, la extorsión, la utilización de los poderes públicos para la apropiación indebida, sin contraprestación y con secuestro y reunión de malhechores con el fin de cometer injusticias y abusos? Vamos, lo que viene a ser: delitos grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, el patrimonio…
En una sentencia del Tribunal Supremo se argumenta: “El discurso del odio no está protegido por la libertad de expresión ideológica. Este es un ejemplo de la difusión de mensajes inaceptables penalmente y frente a los que la política de prevención del crimen debe ir por delante”. Refiriéndose a las letras de un rapero. Condena de dos años.

¿Y no es discurso del odio, alentar a mujeres a robar hijos, maleducarles, presentar demandas de divorcio para robar dinero, y rodearse de criminales que a la postre hacen del callar, el modo de encubrir delitos como asesinatos que son presentados como suicidios en las vías de tren, porque la víctima consideraba inaceptables prácticas terroristas en su entorno, pero en el que la política de prevención del crimen no iba por delante?

Si fuera Cristina Cifuentes la que contara un chiste de estos o similares, la sentencia podría ser: Las declaraciones de Cifuentes se produjeron en el ámbito de la vida política y quedan amparadas por un derecho constitucionalmente reconocido, la libertad de expresión. Archivo definitivo de la denuncia.

¿Acaso no altera gravemente la paz pública, toda una normativa que desatiende el maltrato a los hombres por ser hombres, a menudo por jaurías humanas compuestas también por hombres, distintos y peores, claro, a quienes se priva de hijos, de su sueldo, de la vivienda que pagan con su sueldo y con la ayuda de una familia que la ha conseguido trabajando duro y por contraprestaciones nada comparables con las entregadas por quehaceres que provocan un estado de terror en la población, honrada y respetable, o parte de ella?

Aquí nadie rechaza a nadie… que no rechace a nadie… que no cometa delitos, y especialmente si los ha sufrido, los sufre o existen claros indicios de que hay quienes les harán sufrir, y obligan a los poderes públicos a realizar o abstenerse de impedir actos de terrorismo.

Y no olvidemos que una sociedad enferma es aquella en la que muchísima gente mata callando. Y que una sociedad sana es aquella en la que las querellas, denuncias y similares, no son armas de terroristas.

Y unos mensajes grabables que bien podría escribir Guillermo Zapata:
El saludo de los indios, "Jau" levantando la mano, en las películas del oeste americano, no corresponde al idioma navajo o al idioma que usaran esos nativos americanos, simplemente era la respuesta al saludo inglés, que es "How do you do", y el indio lo que hacía era tratar de repetir lo que había oído, que al no ser fácil se quedaba en la primera palabra, How, cuya pronunciación es en efecto "Jau".
Otra curiosidad es el origen del nombre de la península del Yucatán, en México, que bien podría llamarse "Peroquemeestascontando", y es que cuando los conquistadores españoles llegaron a las costas de este territorio, preguntaron cómo se llamaba el lugar en el que habían desembarcado, y como los nativos no entendían el español, pues contestaban en el suyo, que no entendían lo que se les estaba diciendo, que en su idioma sonaba Yu ca tán.

Compartir

Otros artículos de opinión

Image