
Transparencia y derecho a la información pública
El próximo 10 de enero de 2016, entrará en vigor una ley de nuestra Comunidad Autónoma, cuyo contenido responde al título de este artículo de opinión, y que cambiará de forma radical la forma de conocer la actividad política y administrativa del Ayuntamiento de Alcañiz.
A partir de dicha fecha, nuestro Ayuntamiento deberá ser más transparente en su actividad pública, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que le impone la Ley, junto al correlativo derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a dicha información, de manera comprensible, y ello además, sin que el solicitante de la información se encuentre obligado a declarar interés alguno para obtener esa información pública.
Es obligación, además, del Ayuntamiento, difundir los derechos que reconoce la ley a todas los alcañizanos, en esta materia de obligación de transparencia y derecho a obtener la información pública.
Por definirlo en los términos que utiliza la ley, el Ayuntamiento deberá publicar, “de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada, la información pública cuyo conocimiento garantice la transparencia de su actividad “, lo que se materializará, de manera electrónica, y también de otros modos que prefiera el solicitante, en un Portal de Transparencia de la página web municipal.
Los ciudadanos tendremos derecho a conocer, por poner algunos ejemplos: Las retribuciones de los puestos de trabajo del Ayuntamiento; nuestro inventario municipal de bienes y derechos; la agenda de la actividad institucional de la Alcaldía; todas las iniciativas aprobadas por el Pleno de la Corporación, con información sobre las actuaciones puestas en marcha para su cumplimiento; la información relativa a todos los contratos municipales, incluidos los contratos menores, y con una actualización trimestral; el Presupuesto Municipal, con descripción de las principales partidas presupuestarias, así como la información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución; las Cuenta anuales que deben rendirse; la deuda pública municipal, con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante; el procedimiento para que los alcañizanos y alcañizanas podamos presentar sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos municipales, y los planes urbanísticos, entre otra mucha y variada información pública.
Todos los alcañizanos a título individual y en su propio nombre gozarán de tales derechos a la información pública, a partir de los 14 años, mediante una solicitud que podrá presentarse por cualquier medio que quede constancia, e incluso de forma oral, si bien se pretende promover las solicitudes por vía electrónica. El plazo para recibir la información solicitada, es de un mes, y la competencia para resolver las solicitudes de información es de la Alcaldía.
Vamos a esperar, pues, a que nuestro Ayuntamiento cuente con su Portal de Transparencia, pues ello redundará en beneficio de otros derechos no menores, como el de la Participación Ciudadana, cuya conjunción con el anterior, abocará a un Ayuntamiento mucho más abierto a la ciudadanía.
