Relación de multas por infracciones frente al coronavirus

Sanidad ha emitido una instrucción para “garantizar una mayor seguridad jurídica” para “la calificación de las infracciones y la graduación de las sanciones a adoptar ante incumplimientos de los requerimientos y medidas impuestas por la autoridad sanitaria”.

Respeto a la infracción de la obligación de utilizar mascarilla, se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros. Cuando se cometa en espacios cubiertos o cerrados o no respetando las reglas de aforo del establecimiento o actividad de que se trate, en grupos de diez o más personas, la sanción será, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, como mínimo de 600 euros.

En cuanto al incumplimiento de la obligación de confinamiento de las personas afectadas, se considerará grave con una cuantía mínima de 3.001 euros.

Si no se respeta el régimen de aforos, se considerará infracción grave cuando se incumpla, además, el régimen de horarios de apertura o se constate el incumplimiento de utilizar mascarilla por parte de las personas presentes en el establecimiento o actividad de que se trate o los empleados del mismo. La sanción tendrá una cuantía mínima de 3.001 euros.

Respecto al consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pública y de tabaco y asimilados, la cuantía mínima será de 300 euros. Cuando la infracción se cometa en grupos de diez o más personas o compartiendo recipientes de bebida, será de 600 euros.

La organización de eventos o actividades que comporten el incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas especiales y cautelares que impongan las autoridades sanitarias se considerará en todo caso infracción grave. Las sanciones tendrán una cuantía mínima de 6.000 euros.

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