Alcañiz. Se ordena “la suspensión de las actividades de bar con música” de La Gruta

Desde el Ayuntamiento de Alcañiz se ha comunicado esta semana a los responsables del bar La Gruta, que se ordena “la suspensión de las actividades de bar con música iniciadas en Pasaje La Muralla nº 11 por La Gruta S.C. con base a la declaración responsable presentada el pasado día 3 de marzo, al considerar que la misma no reúne los requisitos exigidos por la Ley para dar inicio a la misma al no venir acompañada del necesario Estudio acústico e informe avalado por técnico competente que acredite la no superación de los límites establecidos en la legislación sobre Ruido a que está sometida dicha actividad”.

En el mismo informe del consistorio se concede un “plazo de diez días para que por La Gruta S.C. se subsane la deficiencia señalada aportando el referido Estudio e informe técnico, a cuya vista se resolverá lo que proceda."

Recordamos que el establecimiento lleva causado molestias a vecinos desde que inició su actividad en 2013, sin haber tenido nunca licencia de actividad para bar con música, pese a las quejas notificadas por los afectados al Ayuntamiento.

En el comunicado del consistorio se argumenta que “el inicio de la actividad mediante Declaración responsable está en todo caso supeditada, como establece el artículo 72 de la misma Ley, a que la misma venga avalada mediante informe redactado por profesional competente en el que conste una manifestación explícita e inequívoca de que la actividad cumple con todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación” y que “a la vista del tipo de actividad a desarrollar, que la propia Memoria presentada califica como MOLESTA por los ruidos que pudiera generar, que no se aporta certificado técnico acústico en que se acredite el cumplimiento de la norma sobre ruido ni se proponen o acreditan medidas correctoras para evitar las posibles molestias que se pudieran generar, limitándose la memoria ambiental presentada a señalar que se ha realizado un Estudio acústico, sin aportar el mismo ni acreditarse por técnico competente el cumplimiento de los niveles máximos admitidos en la legislación sobre Ruido”.

La argumentación concluye que “la Declaración presentada no cumple con las exigencias que el artículo 72 de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón exige para poder dar inicio a la actividad”.

 

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