Auto sobre el accidente de helicóptero de 2011

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Teruel ha sobreseído provisionalmente las diligencias previas por el accidente de helicóptero de extinción de incendios ocurrido en Villel en 2011 en el que fallecieron 6 brigadistas de la base de Alcorisa.
Según el auto, la causa del accidente estriba en un fallo mecánico de la aeronave, concretamente un fallo del sistema hidráulico, “lo que descarta la existencia de negligencia criminal en los hechos, sin perjuicio de las acciones de otra índole que pudieran corresponder a los perjudicados por los mismos contra el resto de intervinientes”.
Se indica que “la investigación continúa con el estudio de las actuaciones y procedimientos operacionales” ante el citado fallo mecánico.
Incluimos, íntegro, el auto:
“JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 2 DE TERUEL
Diligencias Previas 238/2011
AUTO
Magistrado Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría
En Teruel, el once de febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron mediante auto de 19/03/2011, consecuente a aviso de Guardia Civil informando del fallecimiento de 6 personas en el accidente de un helicóptero.
Como consecuencia de lo anterior se han practicado las diligencias instructoras que se han estimado necesarias y cuyo análisis conduce al pronunciamiento del presente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De lo actuado por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia
Civil de Teruel, resulta que a las 12:30 horas del 19/03/2011, mediante comunicación inicial emitida desde el servicio 112 de Aragón, se recibió aviso de un incendio forestal en la sala emisora del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel, comunicando que se había iniciado un fuego entre las localidades de Villel y Cascante, siendo la persona comunicante la misma que al parecer lo había provocado, tratándose de una quema de ribazos en una parcela entre dichos términos municipales.
El emisorista de servicio puso los hechos en inmediato conocimiento del Coordinador Provincial de Incendios, que ordenó movilizar los medios de extinción disponibles en las proximidades, siendo una moto bomba ubicada en Villel y la cuadrilla terrestre número 23, integrada por un agente forestal y nueve brigadistas. A la llegada de los mismos al lugar, solicitaron el apoyo de más medios por tratarse de un incendio que consideraron que así lo precisaba.
En vista de lo anterior, el Coordinador Provincial de Incendios ordenó movilizar la brigada helitransportada con base en Alcorisa.
A las 12:53 horas, el Agente de Protección de la Naturaleza de servicio en dicha base, comunicó que iban a proceder a recoger en helicóptero a los brigadistas del monte de “Los Olmos”, en el que se encontraban trabajando, para dirigirse al lugar del siniestro.
A las 13:12 horas, el helicóptero comunicó a la sala de emisoras del Servicio
Provincial de Teruel que está en vuelo en dirección a Villel. A las 13:30 horas, el helicóptero estableció una nueva comunicación informando avistar el humo del incendio desde el punto en que se encontraba, el alto de Cabigordo de Cedrillas.
Sobre las 13:40 horas, no habiendo comunicado el helicóptero su llegada al lugar del incendio, cuando debía haberlo hecho, el Coordinador Provincial de Incendios consultó la localización del aparato en el sistema informático, ofreciendo el mismo las coordenadas USO 30T X659866 Y4457607, correspondientes al sureste de la localidad de Villastar, de forma estática desde las 13:36 horas.
Intentada infructuosamente la comunicación con el aparato o sus ocupantes, sobre las 14:00 horas se solicitó del servicio 112 Aragón la movilización del helicóptero de servicio de socorro con base en el parque de bomberos de Teruel para la comprobación de lo ocurrido con el helicóptero de la brigada de extinción de incendios.
A las 14:05 horas partió de su base el helicóptero de socorro y sobre las 14:15 horas localizó el otro aparato, siniestrado, en las proximidades de las coordenadas que le habían sido facilitadas. Tras tomar tierra y verificar que no existía riesgo de explosión del aparato siniestrado, procedieron al rescate del interior del aparato del único superviviente del accidente.
A las 14:45 horas aterrizó en el lugar un segundo helicóptero del servicio de emergencias 112 Aragón, con base en Zaragoza, procediendo el aparato de Teruel a evacuar al herido que habían estabilizado, quedando en el lugar el mecánico de dicha aeronave, con la tripulación del segundo helicóptero.
En el lugar fueron compareciendo efectivos de la Guardia Civil, Unidad Adscrita al
Gobierno de Aragón del Cuerpo Nacional de Policía y Comisión Judicial, comunicándose el accidente a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
El aparato siniestrado resultó ser un helicóptero, marca Bell, modelo 407, Standard, número de serie 53831 matrícula EC-KTA, perteneciente a la empresa INAER HELICÓPTEROS, S.A., contratado por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
En el momento del accidente estaba ocupado por su piloto, D. Albert Batlle Solà, el Agente de Protección de la Naturaleza, D. Rafael-Ángel Andreu Omella y los brigadistas de extinción de incendios, D. Angus-Manuel Thomson Gracia, D. Esteban-Vicente Gálve Gilabert, D. Francisco-Javier Benaque Obón y D. José- Ramón Milián Salafranca; todos ellos fallecidos. Sobrevivió al accidente el brigadista D. Ángel Aznar Corbatón, cuyo alta médico forense se ha fechado el 24/01/2013.
SEGUNDO.- La declaración testifical del único superviviente del accidente da cuenta de que momentos antes de la colisión, el piloto dijo que el mando del rotor principal iba duro, pero que no se preocuparan, que no pasaba nada y que había entrenado situaciones parecidas.
El citado testigo viajaba de espaldas a la piloto y al sentido de la marcha de la aeronave y no pudo apercibirse de la trayectoria seguida por el aparato en el descenso, no recordando la brusquedad del mismo.
TERCERO.- De lo actuado por la Comisión de Investigación de Accidentes e
Incidentes de Aviación Civil se sigue que los restos del helicóptero siniestrado fueron recuperados tras el accidente y preservados en un hangar bajo su control.
Los restos del aparato fueron sometidos a una inspección estructural completa que confirmó un fuerte impacto lateral, causante de deformaciones en la estructura de cabina.
Los datos de posición, altura, velocidad y rumbo facilitados por el sistema de posicionamiento GPS con que iba equipado el helicóptero, indicaron un desarrollo normal del vuelo hasta los instantes previos al impacto.
La observación directa durante la investigación de campo de la posición en OFF del interruptor del sistema hidráulico y la posterior declaración del ocupante superviviente en cuanto a las dificultades y fuerza realizada por el piloto para intentar controlar la aeronave, motivaron que se realizase una comprobación inicial de funcionamiento del sistema hidráulico, cuyos resultados propiciaron la realización en profundidad en las instalaciones del fabricante.
Se ha realizado también una investigación detallada del motor. A través de una prueba funcional se ha podido determinar que el motor se encontraba en un correcto estado de funcionamiento hasta el momento del impacto contra el suelo.
En cuanto al estado de mantenimiento de la aeronave, se ha comprobado que se seguían las revisiones programadas y no había, en el momento del accidente, averías o defectos pendientes de resolución.
El piloto estaba convenientemente cualificado, disponiendo de licencia, habilitaciones y reconocimientos médicos en vigor. Su experiencia como piloto en actividades de lucha contra incendios había comenzado en 2008.
El sistema hidráulico de la aeronave incluye cuatro actuadores hidráulicos idénticos, aunque con diferentes funciones: un actuador de control direccional ubicado en el cono de cola de la aeronave, accionado en la cabina de vuelo a través de los pedales en el puesto del piloto y usado para controlar el paso del rotor de cola. Un actuador de control del paso colectivo, ubicado sobre la cabina de la aeronave, próximo al eje del rotor principal, que se acciona mediante el mando colectivo, de manera que modifica el paso de todas la palas al rotor principal. Dos actuadores más, ubicados a los lados del actuador del control de paso colectivo, que se accionan mediante la palanca de control cíclico y cuya combinación de movimientos determina la posición del plano de rotación del rotor principal.
El movimiento de los actuadores hidráulicos consiste en el desplazamiento longitudinal de un pistón a través del cuerpo principal del actuador.
El pistón debe desplazarse con la velocidad requerida por el piloto al actuar sobre los mandos. Para ello, desde los mandos de vuelo hasta el pistón, hay un mecanismo intermedio para transmitir la orden al actualizador hidráulico.
Dicho mecanismo intermedio posee un recorrido que fija las posiciones extremas de las órdenes que el piloto puede dar con los mandos de vuelo. Cuando se hace la instalación de actuador se debe comprobar que el recorrido de los mandos de vuelo y del mecanismo intermedio son coherentes; debiéndose entonces fijar dicho recorrido convenientemente para asegurar la operatividad plena del mismo. Una variación en la posición del mencionado ajuste puede ocasionar movimientos del pistón no congruentes con la orden comandada por el piloto.
El Service Bulletin 407-05-70 de noviembre de 2005 emitido por Bell Helicopter
Textron, establecía la realización de una inspección de los ajustes para evitar posibles aflojamientos derivados de una mala instalación de la arandela del bloqueo.
Se procedió a realizar una inspección pormenorizada del funcionamiento del sistema hidráulico de la aeronave, donde se ha podido comprobar que: en el análisis efectuado al líquido hidráulico no se detectaron anomalías reseñables en su composición. No se encontraron bloqueos en las mangueras y tuberías del circuito hidráulico. Los actuadores hidráulicos correspondientes al control de paso colectivo (S/N HR2539) y el situado a su derecha en el sentido de avance (S/N HR 2588), funcionaban correctamente. El actuador hidráulico situado en el lado izquierdo en el sentido de avance (S/N HR2036) se encontraba totalmente extendido sin poder modificar su posición, presentando un ajuste del mecanismo intermedio inadecuado para su correcto funcionamiento. Las pruebas realizadas en laboratorio confirmaron que ese inadecuado ajuste fue progresando hasta impedir la funcionalidad del actuador.
Con posterioridad a la inspección del sistema hidráulico llevada a cabo durante la investigación, la autoridad de aviación civil del estado de diseño del helicóptero, Transport Canada, emitió la Directiva de Aeronavegabilidad nº CF-2011-17 de 30 de junio de 2011 donde se indicaba que, al haberse detectado un fallo en el control de calidad de un producto suministrado a Bell Helicopter por un proveedor, era necesaria la realización de una inspección para comprobar el correcto ajuste del sistema de mando de los actuadores. Dicha directiva entraba en vigor en la misma fecha de su publicación, debiéndose aplicar antes del siguiente vuelo. En el mismo sentido se pronunció la FAA emitiendo con fecha 8 de julio de 2011 la directiva de aeronavegabilidad AD 2011-15-51, donde también se requiere la realización de una inspección para comprobar el estado de los actuadores.
Con fecha 22 de febrero de 2012, Bell Helicopter informó a los propietarios y operadores de helicópteros modelo 407 de la ampliación de los requisitos de las inspecciones de mantenimiento programadas a los 12 y 24 meses. Estos nuevos requisitos incluyen inspecciones de los servoactuadores.
Los resultados provisionales de las autopsias realizadas a las víctimas indican, en todos los casos, fallecimiento debido a traumatismos producidos en el impacto. En el caso del piloto, no hay elementos que hagan sospechar que su capacidad estuviera mermada o alterada. Todos los ocupantes del helicóptero tenían los cinturones deseguridad abrochados en el momento del accidente.
Se está analizando la relación entre las lesiones ocasionadas y consideradas mortales y los vectores de deceleración generados por la fuerza de impacto sobre el terreno.
La investigación continúa con el estudio de las actuaciones y procedimientos operacionales ante un fallo del sistema hidráulico.
CUARTO.- De lo expuesto se sigue que la causa del accidente estriba en un fallo mecánico de la aeronave, lo que descarta la existencia de negligencia criminal en los hechos, sin perjuicio de las acciones de otra índole que pudieran corresponder a los perjudicados por los mismos contra el resto de intervinientes.
QUINTO.- Practicadas las diligencias pertinentes, si el Juez estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará mediante auto el sobreseimiento que corresponda, notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio aunque no se hayan mostrado parte en la causa (artículo 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Procederá el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa (artículo
641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En virtud de cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Debo acordar y acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes diligencias previas, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal y el archivo de las actuaciones, firme que sea el presente.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, las demás partes personadas y a los ofendidos y perjudicados por los hechos, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que no es firme, cabiendo interponer contra la misma recurso de reforma en el plazo de los 3 días siguientes a su notificación y/o recurso de apelación, subsidiariamente o por separado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación, a presentar ante este mismo Juzgado. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.
Así por este mi auto, sirviendo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Teruel, lo acuerdo, mando y firmo.”
