Condenado a dos años de prisión por contaminar el Matarraña

La Audiencia Provincial de Teruel condenó ayer miércoles a Juan Antonio F. G., como autor responsable de un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, a la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses con cuota de diez euros, pagadera en un solo plazo, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. La sentencia fue de conformidad.
En su sentencia la Audiencia Provincial decreta, junto con la condena, la clausura temporal de la planta de electogeneración gestionada por el acusado en Beceite por un periodo de cuatro años.
Además en la sentencia el tribunal recuerda que “las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta”.
Desde la planta de generación gestionada por el condenado en Beceite, se vertían productos tóxicos al río Matarraña. “Desde 2006 en adelante, especialmente observado entre 2007 y 2009”, según describe la sentencia, las consecuencias de tales vertidos fueron “el exterminio de prácticamente toda forma de vidamacrovertebrada en el río Matarraña en un tramo aproximado de 7 kilómetros
entre Beceite y la localidad de Valderrobres, desapareciendo los frezaderos (puntos
de desove de las truchas) así como disminuyendo significativamente la fauna
bentónica, impidiendo así una regeneración de la vida del río, que todavía no se ha recuperado a fecha de este escrito”.
Aunque la vista oral que comenzaba ayer estaba previsto que durase dos días, concluyó el primer día con el acuerdo de las partes por lo que el tribunal dictó, a última hora de la mañana, una sentencia de conformidad con la condena impuesta a solicitud del Ministerio Fiscal.
La retirada de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, respecto de los acusados Margarita E. G. y Jesús María A. E., también imputados en el proceso, llevó al tribunal a declarar su absolución.
El hecho de que el único acusado por el Fiscal, Juan Antonio F. G , y su defensor manifestaron su conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Público, que la pena solicitada por la fiscalía no fuera de una duración superior a los seis años de prisión, y entendiendo el tribunal que la calificación aceptada era la correcta y la pena la procedente, de acuerdo con la calificación expresada, llevó a los magistrados a dictar esta sentencia de “estricta conformidad”.
A continuación incluimos, íntegra, la sentencia:
"S E N T E N C I A Nº: 8
En la Ciudad de Teruel a dieciocho de Julio de dos mil doce.
Ilmos. Señores
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
D. Juan Carlos Hernández Alegre
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los
Magistrados anotados al margen ha visto en juicio oral y público la causa instruida
con el número 12/2012, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañiz seguida por
presunto delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, contra JUAN
ANTONIO F. G., nacido el día 13 de Agosto de 1947, vecino de Gandesa
(Tarragona); contra MARGARITA E. G., nacida en Arbeiza-Allín (Navarra) el día 6
de Enero de 1955; y contra JESUS MARIA A. E., nacido en Navarra el día 18 de Julio de 1950, vecino de Arbeiza (Navarra), todos ellos sin antecedentes penales y
en libertad provisional por esta causa, de que no han sido privados en ningún
momento; representados por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendidos
por el letrado D. Jaime Martín Puchol. Han sido parte en el procedimiento, además
del mencionado acusado, el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Presidente D.
Fermín Francisco Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- En sesión que tuvo lugar en fecha dieciocho de Julio de dos mil doce,
se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el
número 12/2012 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañiz, seguida por un
presunto delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, contra José
Antonio F. G., Margarita E. de G. y Jesús María A. E., en el cual se oyó a los
acusados.
II.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista retiró la acusación formulada
contra Margarita E.G. y Jesús María A. E., y modificó su calificación inicial en el
sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos
naturales y el medio ambiente, previsto y penado en los Artículos 325, 1º del
Código Penal, en su redacción anterior a la L. O. 5/2010, acusando como
responsable del mismo a José Antonio F. G., sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al mismo la pena de dos años de prisión años, inhabilitación especial para el ejercicio de la
industria durante dos años; suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena y multa de ocho meses, con cuota diaria de diez euros, con la
responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del C. Penal, y
al pago de las costas procesales. Así mismo procederá la clausura temporal de la
planta cogeneradora por tiempo de cuatro años, con reserva de las acciones civiles,
a favor de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Servicio Provincial de
Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
III.- El acusado y su defensor mostraron su conformidad con la calificación
efectuada por el Ministerio Fiscal y solicitaron se dictase sentencia de conformidad
con la misma.
HECHOS PROBADOS
I.- El acusado Juan Antonio F. G., mayor de edad y sin antecedentes
penales, como persona física, realizaba las labores habituales de gestión de la
actividad de la sociedad jurídica y mercantil denominada “Saltos del Ega Sociedad
Anónima”, domiciliada en Arbeiza (Navarra), y a su vez también la de una anterior
– absorbida por ésta, denominada “Serveis Tarragonins de Construcció i
Arquitectura Sociedad Limitada”, y domicilio en Gandesa (Tarragona) en adelante
citada en este escrito como SETCA. La titular puramente formal y administradora
única registral de dichas empresas, era otra persona, pero quien realmente se ocupaba de las actividades del objeto social y mercantil de las mismas, era el
acusado, como por ejemplo el modelo de funcionamiento de la planta que se dirá y
sus circuitos, las licencias administrativas, las gestiones con proveedores de
materias primas, las medidas de gestión de residuos, etc.; El objeto en lo que aquí
interesa es principalmente la producción de energía eléctrica.
Con motivo de ello, SETCA o SALTOS DEL EGA y el acusado en su
nombre, resultaba ser de hecho el gestor de una planta industrial
electrogeneradora, sita en un antiguo inmueble – histórica fábrica de papel, en el
paraje denominado “El Batán”, junto a las confluencias de los ríos Ulldemó y
Matarraña, en su margen izquierda, en Término municipal de Beceite (Teruel).
Dicha planta se encuentra ubicada en el interior de un Espacio
Natural Protegido, en concreto y merced a lo previsto en las Directivas Europeas
79/409/CEE y 92/43/CEE (traspuestas en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional
primero por el Real Decreto 1997/1995 sobre medidas de protección de la
Biodiversidad, y finalmente incorporadas en sus previsiones por la Ley 42/2007),
siendo Lugar de Interés Comunitario “Río Matarraña” 122 de Aragón, con
referencia Comunitaria ES 2430097
La planta comenzó a funcionar hacia 1996, siendo en el año 2003 por
modificación del proyecto inicial, cuando SETCA – a través del acusado, obtuvo
licencia de actividad de funcionamiento como “Planta experimental de generación
de gas pobre por semicombustión de biomasa y producción de electricidad en
motores”. La planta y la empresa SETCA será absorbida en el año 2006 por “Saltos del Ega”, subrogándose la nueva en los expedientes y permisos administrativos, si
bien en definitiva con la misma persona física – el acusado, al frente.
Conforme a la licencia municipal de actividad, del Ayuntamiento de
Beceite, donde figuraba el preceptivo y vinculante informe favorable tanto de los
Departamentos de Industria y de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, la
actividad supuestamente llevada a cabo era la que rezaba en el proyecto aportado,
y consistente en el uso como materia prima de alpechines, cáscaras de almendras y
subproductos agrarios semejantes.
De lo que no disponía SETCA era de autorización de vertidos al río
por la Confederación Hidrográfica del Ebro – que por otro lado se suponía
conforme a su naturaleza que no se producían, aunque sí se indicaba en el proyecto
inicial presentado a la Administración, así como tampoco figuraba (hasta
noviembre de 2009) en el registro de valores de emisión atmosférica, al producir
humos emitidos al exterior, incumpliendo las obligaciones de control de emisiones
de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La planta electrogeneradora, descrita someramente, y que solo
funcionaba de manera muy interrumpida durante los años que se viene empleando,
consiste en unas instalaciones exteriores de acopio, donde se amontonan materias
primas diversas, destinadas a través de tolvas a un reactor u horno donde “semi -
combustionan” con un generador o gasificador, produciéndose cenizas atrapadas
en su mayoría en unos filtros de mangas en las chimeneas, cenizas que se retiran y
se acumulan en el exterior. El gas pobre producido en la semicombustión es enfriado con el agua captada a través de la antigua acequia de la fábrica, agua que
se utilizaba para purgar los circuitos y que tras llegar a un depósito de 1.000 litros,
donde se concentraba como un líquido o lixiviado de alto contenido en
hidrocarburos, y que era en todo o en parte devuelta al río; El gas pobre a su vez
será empleado para la producción de energía eléctrica que se vendía a ENDESA.
Pues bien, al menos desde 2005 o 2006, en diferentes momentos, la
planta en realidad, conociendo el acusado la falta de permisos para ello, entre otras
cosas porque dado el lugar y espacio Natural de que se trataba, hubiera hecho falta,
cuanto menos, otro tipo de medidas correctoras más severas, venía utilizando como
materia prima plásticos, gomas y cableados, neumáticos o radiografías, y materiales
similares, que iban a parar al reactor u horno de semicombustión, produciéndose
cenizas contaminantes; Y es que el residuo derivado de la pirolisis de los plásticos y
materiales semejantes, produce una ceniza, que una vez purgada por el agua y
acumulada en un depósito, resultaba ser más bien un líquido viscoso de la familia
química de los Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HAP), tipo alquitrán –
fenantreno, fluoreno, criseno, antraceno, fluorantreno y pireno.
De este modo el acusado, como responsable de la planta, se convertía
de hecho en gestor no autorizado de residuos de tratamiento especial de otros
productores de los mismos, contrariando así la normativa sectorial, consistente en
la Ley 10/1998 de residuos, Directiva 2008/98/CE (Directiva Marco de Residuos,
actualmente transpuesta por la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados que
sustituye a la anterior).
En distintos momentos puntuales entre los años 2006 y 2009, la
acumulación de este tipo de cenizas extraídas de los filtros de mangas, así como la
emitida por la chimenea y por la condensación del agua empleada en el
enfriamiento, y el lavado o purga de los circuitos, era vertida al cauce del río
Matarraña, depositándose en el lecho sedimentario del mismo, quedando así el río
contaminado.
La forma de vertido era así triple; La emisión atmosférica por la
chimenea del horno o reactor de semicombustión de los materiales, el agua traída
por la acequia para el enfriamiento de los gases y posterior devolución al río desde
un depósito mediante una espita, y también por arrastre de lixiviados al supurar o
chorrear el líquido y cenizas (por ejemplo por cualquier tormenta) por el exterior
del viejo muro de piedras, colindante con el cauce fluvial. Se contrariaba así la
normativa protectora del río y su hábitat, tanto por la falta de autorización de
dichos vertidos, como por los parámetros de calidad de las aguas superficiales
conforme las directivas Europeas 60/2000 (Directiva Marco del Agua) y 44/2006
relativas a la calidad de las aguas continentales, y en definitiva a la Ley de Aguas,
Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 1/2001.
Los sedimentos fluviales donde se depósito el vertido sucesivo de los
HAPs, resultaban ser letales por su alta toxicidad, para la fauna del río, pese a no
ser detectados en análisis iniciales de las aguas, dado que dichos lixiviados donde
se depositaban era en los sedimentos o arenas del río, y que suponen un poderoso
agente patógeno, al suprimir las funciones inmunológicas de los peces frente a hongos y bacterias oportunistas – en especial Saprolegnia sp., que hacia enfermar y
morir a los mismos.
Las consecuencias desde 2006 en adelante, especialmente observado
entre 2007 y 2009, fueron el exterminio de prácticamente toda forma de vida
macrovertebrada en el río Matarraña en un tramo aproximado de 7 kilómetros
entre Beceite y la localidad de Valderrobres, desapareciendo los frezaderos (puntos
de desove de las truchas) así como disminuyendo significativamente la fauna
bentónica, impidiendo así una regeneración de la vida del río, que todavía no se ha
recuperado a fecha de este escrito.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- La retirada de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal,
única parte acusadora, respecto de los acusados Margarita E. G. y Jesús María A. E..
Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 787 de la Ley de E.
Criminal, habiendo prestado el único acusado y su defensor conformidad con la
calificación formulada por el Ministerio Fiscal, no siendo la pena solicitada de
duración superior a seis años de prisión, y entendiendo el Tribunal que la
calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, de acuerdo con
aquella calificación, procede sin mas dictar sentencia de estricta conformidad con
aquella.
II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del C. Penal, el Juez o
Tribunal, en los supuestos previstos en este Código, y previa audiencia del
Ministerio Fiscal, de sus titulares o representantes legales podrá imponer la
clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter provisional o
definitivo.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal, las
costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables
de todo delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey:
F A L L A M O S
Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Margarita E.G. y Jesús
María A. E. y debemos condenar y condenamos al acusado Juan Antonio F. G., como
autor responsable de un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, a
la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses con cuota de de diez euros,
pagadera en un solo plazo, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas Se impone al acusado las penas accesorias de suspensión de todo empleo o cargo público e inhabilitación
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la
pena de inhabilitación para el ejercicio de la industria por tiempo de cuatro años. Se
impone al acusado el pago de un tercio de las costas del juicio, declarándose de
oficio las dos terceras partes restantes.
Se decreta la clausura temporal de la planta de electogeneración gestionada
por el acusado en Beceite por tiempo de cuatro años, debiendo computarse, a
efectos de la misma, todo el tiempo que aquella haya permanecido cerrada de
forma cautelar.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos".
Fotografía de Bruno Durán, vecino de Beceite y licenciado en Ciencias Ambientales, que realizó un detallado estudio de investigación titulado “Estado actual y priorización de medidas para la mitigación de impactos ambientales sobre el curso alto del río Matarraña”. Una parte de esta investigación se dedica a “Actividades potencialmente peligrosas”, apartado que comienza describiendo la actividad de la “Industria de cogeneración de energía del Batán en Beceite”. El estudio se puede consultar en el siguiente enlace: http://contratoderiomatarranya.org/documentos/Diagnostico.pdf
