El alcalde de Alcañiz condenado a dieciséis meses sin carné

Al salir del Juzgado, Suso ha dicho a los medios de comunicación que intentará que durante el tiempo que esté sin carné se encargue de sus traslados un familar.

El alcalde de Alcañiz, Juan Carlos Gracia Suso no podrá conducir durante 16 meses y deberá pagar una multa de 1.800 euros.

Es la pena que se ha establecido esta mañana en el jucio rápido al que se ha sometido el alcalde en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel. Estaba imputado por un delito contra la seguridad vial, después de haber sido detenido por la Guardia Civil el pasado viernes, cuando circulaba a 211 kilómetros por hora por una carretera limitada a cien. Suso ha llegado al Juzgado poco después de las nueve. Estaba citado a las diez.

La sentencia condena “a D. Juan Carlos Gracia Suso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción a velocidad notoriamente superior a la reglamentaria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de multa de 4 meses, con una cuota diaria de 15,00 € (1.800,00 €), quedando sujeto, si no la satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de 16 meses y al pago de las costas procesales”.

Según lo establecido en el Código Penal, quien conduzca superando la velocidad máxima permitida en 80 kilómetros por hora en una vía interurbana “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Para poder volver a conducir tras la retirada del carnet es necesario realizar un curso de reeducación y sensibilización vial, que puede hacerse durante el periodo de cumplimiento de la pena. Aunque no se puede volver a conducir hasta que la pena no se haya cumplido totalmente.

 

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