Que el monumento se siga usando como hasta ahora es posible

El montículo del monumento al tambor con su tamborilero de metal podrían seguir usándose como hasta ahora, a pesar del anuncio de su venta en una inmobiliaria Alcañizana y de que no figure su escritura como propiedad del ayuntamiento tras ser donado poco antes de su inauguración en 1968.
Según Sonia Borges, licenciada en derecho, el ayuntamiento de Alcañiz puede seguir varias vías de actuación, aunque no exista ningún papel que acredite la donación.
La manera más sencilla y económica para el consistorio sería llegar a un acuerdo extrajudicial con el dueño actual de los terrenos, el que posea las escrituras. Esto consistiría en que la empresa que ha puesto a la venta los terrenos accediese a poner en escritura pública una donación al ayuntamiento, bien porque no le interese el montículo o porque entienda su valor patrimonial y no vea mal que sea propiedad del consistorio.
Otra vía sería recurrir a una usucapión extraordinaria, en la que el ayuntamiento podría instar a que se le reconociese como propietario legal del terreno, aunque no exista documentación válida que lo acredite como tal, si se cumplen una serie de requisitos, que parece ser que sí se cumplen: que el ayuntamiento haya poseído ese montículo en calidad de dueño durante un mínimo de treinta años de manera pacífica, continua y pública. Hay evidencias de que estas condiciones se cumplen ya que desde 1968 el ayuntamiento ha realizado actos que evidencian su comportamiento como dueño, preocupándose del mantenimiento del sitio, y sirviendo éste para el disfrute público. Esta actividad podría demostrarse además con documentos de pago de reparaciones o del impuesto sobre bienes rústicos. A esto contribuye que todo el mundo pensaba que el ayuntamiento era el dueño del montículo y que el consistorio se ha presentado siempre exteriormente como dueño y lugar del monumento.
Además, según indica Sonia, el sitio podría declararse “bien de interés cultural”, una declaración regulada por el patrimonio cultural aragonés y la legislación estatal, para lo que sería necesario que el ayuntamiento o un particular incoasen un expediente. De esta manera, aunque el ayuntamiento no tenga en propiedad el sitio, éste podría considerarse de dominio público y, entre otras cosas, el dueño necesitaría autorizaciones para llevar a cabo cualquier obra o modificación y estaría obligado a permitir y facilitar la inspección y las visitas en determinados días al mes que concertara con el ayuntamiento. Como explica Sonia, según el artículo cinco de la ley 3/1999, de 10 de marzo, “todas las personas tienen derecho a disfrutar del patrimonio cultural aragonés”. Según esta vía, el bien sería inseparable de su entorno y se redactaría un plan que garantizase su protección.
Además, “iniciando este expediente el ayuntamiento ganaría tiempo para resolverlo de otra manera si quisiera, porque cuando se presenta la petición, provisionalmente se aplica un régimen de protección hasta que se resuelve el expediente con un plazo máximo de dieciocho meses, según el artículo dieciocho de la citada ley”, explica Sonia.
Constituir una servidumbre, sería otra de las vías posibles, consistente en que el ayuntamiento pueda obligar al propietario a dejarle paso siembre al montículo cuando sea necesario aunque esté dentro de sus terrenos. Esta opción puede llevarse a cabo de manera legal o bien llegando un acuerdo con el dueño.
Por otra parte, existe la posibilidad de una expropiación forzosa del terreno de titularidad privada por causa de utilidad pública o interés social. De esta manera, el dueño tendría derecho de reversión: “en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el dueño o sus herederos podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización señalada”, indica Sonia Borges.
