Contribución a plazos

La popular contribución, que en realidad es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) podrá pagarse en dos veces, si el importe es superior a 50 euros y si el ayuntamiento de cada población así lo decide.

 

En el primer plazo se cargará el 50% del importe del recibo la primera semana de junio, si este es devuelto o no pagado íntegro, se pasará a recaudación ejecutiva el recibo completo. El segundo plazo se cargará cuatro meses más tarde, la primera semana de octubre y, si se devolviese algún recibo de este segundo plazo se pasaría a recaudación ejecutiva el recibo no pagado y se contemplaría el primer pago como una entrega a cuenta. Además, los recibos no domiciliados sólo se podrán pagar en un único plazo a través de las entidades colaboradoras que figuran en el reverso de los recibos.

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