Ayudas económicas para inquilinos

El Gobierno de Aragón convoca ayudas para inquilinos destinadas al pago de rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente.
Más de 120.000 euros de estas ayudas se destinarán a inquilinos de la provincia de Teruel.
Se admitirán los contratos de arrendamiento que estén firmados antes de la fecha de terminación del plazo para la presentación de solicitudes, que es de un mes a partir de hoy. La fecha del contrato servirá como criterio para la adjudicación de las ayudas, dando prioridad según la antigüedad del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la orden para poder ser beneficiarios de las ayudas. Las solicitudes se deberán realizar en Subdirección Provincial de Teruel.
Podrán acceder a estas ayudas los inquilinos de vivienda cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no excedan 2'5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. También tendrán derecho a ayuda los inquilinos que pertenezcan a los siguientes colectivos especialmente protegidos:
a) Mujeres víctimas de la violencia de género.
b) Víctimas del terrorismo.
c) Familias, jóvenes de hasta 35 años, personas separadas y divorciadas, con ingresos familiares que no excedan de 1'5 veces el IPREM.
d) mayores de 65 años, familias constituidas por el padre o la madre y los hijos, con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
e) Familias en las que uno de sus miembros tenga discapacidad reconocida oficialmente superior al 33 por ciento, con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
f) Afectados por situaciones catastróficas.
g) Personas sin hogar o procedentes de actuaciones de erradicación del chabolismo.
h) Personas que hayan sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012.
Asimismo, deberán cumplir además las siguientes condiciones:
a) Tener un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
b) Que la renta inicial a percibir por el titular de la vivienda sea superior a 60 € mensuales y no supere 600 € mensuales.
c) Tener necesidad de vivienda conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.
d) Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente.
La cuantía de la ayuda no excederá del 50% de la renta anual a satisfacer ni del máximo absoluto de 3.000 € en computo anual ni de 250 euros en cómputo mensual, para las unidades de convivencia con ingresos de hasta 1'5 veces el IPREM o pertenecientes a colectivos especialmente protegidos; o del 30% de la renta anual ni del máximo absoluto de 1.800 € en el cómputo anual ni de 150 euros en cómputo mensual para las de ingresos entre 1'6 y 2'5 veces el IPREM. La ayuda se concederá por el plazo que reste para finalizar el año 2014 a contar desde la entrada en vigor de esta orden siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.
