Nueva normativa para uso del fuego

La época de peligro de incendios forestales para este año se ha establecido entre el 16 de marzo y el 15 de octubre, ambos incluidos.
Los aspectos más relevantes y nuevos, con respecto a campaña anteriores, son los siguientes:
- Aquellas autorizaciones y notificaciones emitidas, en las que la fecha de realización de la quema finalizara el 28 de febrero de 2014, quedarán automáticamente prorrogadas para la realización de las mismas hasta el 15 de marzo de 2014.
- Las solicitudes de autorización o notificaciones de uso del fuego se realizarán mediante los formularios oficiales que se facilitan en los anexos de dicha Orden, que los Servicios Provinciales correspondientes deberán, a través del personal presente en las distintas Oficinas Comarcales Agroambientales, incorporar a la aplicación informática de gestión establecida a tal efecto. Para que dichas autorizaciones o notificaciones puedan tener validez, todos los datos deberán ser cumplimentados correctamente y ser veraces, siendo suspendida la instrucción de las mismas por incorrección e insuficiencia de documentación hasta que éstas sean subsanadas o, en su caso, serán denegadas.
- Los datos de localización de quema incluidos en los Anexos I, II, III y IV serán preferentemente cumplimentados con los datos correspondientes al SIGPAC, salvo en aquellos casos en los que esta base de datos no permita identificar el recinto del lugar de la quema, en cuyo caso se podrá utilizar los datos correspondientes al catastro, que serán cumplimentados incluyendo la referencia catastral en su columna correspondiente.
- Como elemento de apoyo para la toma de decisión sobre si las condiciones meteorológicas y del combustible son adecuadas para la realización de la quema, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pondrá a disposición pública un índice de riesgo por quemas agrarias, con el objetivo de que se proceda a la planificación y ejecución de las mismas en función de las condiciones de riesgo.
- Dada la especial repercusión del fuego bacteriano en la comunidad autónoma, se podrá autorizar la destrucción del material vegetal contaminado mediante quema según se señala en la orden de 15 de noviembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se declara establecida la enfermedad de los vegetales conocida como “fuego bacteriano” de las rosáceas, para lo que se requerirá la resolución de afección o un acta suscrita por el Servicio competente certificando la afección por la citada enfermedad en las parcelas donde se pretenda realizar la quema. Estas autorizaciones, que se concederán de forma motivada y con carácter excepcional, se otorgarán por los Directores de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y su solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo III.
- Durante la época de riesgo de incendio forestal se elabora a diario un índice de alerta meteorológica por riesgo de incendios. La información se pone a disposición de todos para prevenir posibles accidentes y negligencias, así como para mejorar las respuestas de los medios de extinción de incendios. La alerta se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
