Condena a la Federación Aragonesa de Motociclismo
La empresa Chronoroad Competición, S.C. ganó el juicio, según la nota de prensa firmada por Chronoroad que publicamos íntegra a continuación, tras demadar a la Federación Aragonesa de Motociclismo por una deuda pendiente con la citada empresa:
NOTA DE PRENSA:
"La Federación Aragonesa de Motociclismo condenada por el Juzgado de Zaragoza a pagar la deuda que
tiene contraída con la empresa Chronoroad Competición, S.C.
Es únicamente responsabilidad de la actual Junta Directiva y de la Presidencia, el hecho de que se haya
tenido que llegar a tramitar un procedimiento judicial al objeto de reclamar una deuda legítima. Creemos
que dicha junta o la asamblea debería depurar las responsabilidades a que haya lugar en derecho por la
desafortunada decisión de no atender a su debido tiempo las obligaciones de índole económica que esta
federación tiene contraídas.
Se celebró el juicio y, tras las declaraciones de los testigos, el juez no dudó en condenar a la FARAM a pagar
no solo la deuda, sino los intereses generados hasta la fecha y las costas de ambas partes. De tener que
abonar la deuda que ascendía a 2.780 € + IVA, seguramente pasaremos a casi el doble si no es más, dinero
que creemos, se podía haber invertido en fomentar la cantera, hacer cursillos, etc.
Solo esperamos que los miembros de la Asamblea de la FARAM pidan explicaciones a la Junta Directiva y si
procede, exijan la dimisión inmediata de la misma y del actual Presidente.
Ojalá la cordura vuelva a la Federación Aragonesa de Motociclismo y ésta vele por lo único importante: El
deporte del motociclismo y su futuro, teniendo al frente personas que de verdad amen el motociclismo por
encima de cualquier otro interés.
A continuación, os transcribimos la sentencia del juicio:
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 12
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00133/2011
S E N T E N C I A Nº 133/2011
JUEZ QUE LA DICTA: FRANCISCO POLO MARCHADOR
Lugar: ZARAGOZA
Fecha: veintinueve de Abril de dos mil once
Demandante: CHRONOROAD S.C.
Abogado/a:
Procurador/a: LUCIA DEL RIO ARTAL
Demandado: FEDERACION ARAGONESA DE MOTOCICLISMO
Abogado/a: ANA CRISTINA CORTES CARBONEL
Procurador/a: ANA CRISTINA CORTES CARBONEL
Procedimiento: JUICIO VERBAL 0000181 /2011 B
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.‐ Que por la parte actora se formuló solicitud de proceso monitorio en reclamación de 2.780
euros.
SEGUNDO.‐ Que admitida a trámite la solicitud de proceso monitorio, se opuso la parte demandada,
transformándose el mismo en juicio verbal, señalándose día y hora para la celebración del mismo, en cuyo
acto compareció la parte actora y la demandada. Por la parte actora, tras afirmarse y ratificarse en su
demanda se solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Por la parte demandada se ratificó en su escrito de
oposición, solicitando el recibimiento a prueba.
TERCERO.‐ Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas a ambas partes, con el
resultado obrante en acta extendida al efecto, quedando los presentes autos para dictar sentencia.
CUARTO.‐ Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás
de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.‐ Se ejercita en el escrito rector del proceso acción personal en reclamación de cantidad
dimanante de un contrato de arrendamiento de servicios (artículos 1544 y siguientes del Código Civil) a fin
de hacer efectiva la obligación principal de la parte demandada cual es la del pago del precio de los servicios
prestados (artículo 1500 del Código de Civil).
SEGUNDO.‐ La parte demandada, Federación Aragonesa de Motociclismo, se opone a las
pretensiones de la parte actora alegando que los servicios a los que se refiere el presupuesto habrían sido
contratados por una pluralidad de federaciones deportivas habiendo satisfecho la aragonesa la parte que le
correspondía. No se niega la ejecución de los trabajos cuyo importe se reclama pero, en cuanto al
presupuesto, se alega que se habría confeccionado con el exclusivo fin de justificar la reclamación judicial.
TERCERO.‐ No discutiéndose la realidad de los trabajos ejecutados, la parte actora ha aportado un
presupuesto aceptado por quien fuera presidente de la Federación demandada lo que acredita que la
relación contractual se estableció entre las partes hoy litigantes. Además, el propio testigo propuesto por la
demandada, el presidente de la Federación Navarra de Motociclismo, reconoció en el acto del juicio que
nada contrató con la sociedad demandante por lo que nada le adeuda, afirmación que contradice
abiertamente la tesis sostenida por la Federación Aragonesa en este juicio. Procede, en consecuencia, dictar
sentencia de estricta conformidad con el suplico de la demanda.
CUARTO.‐ En materia de costas el sentido estimatorio del fallo determina su imposición a la
demandada (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda objeto de este pleito y a que este fallo se refiere DEBO
CONDENAR y CONDENO a la FEDERACIÓN ARAGONESA DE MOTOCICLISMO a pagar a la actora la suma
de 2.780 euros más IVA más los intereses legales desde la interpelación judicial y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer
recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, que se
interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber
constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que
el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este
expediente 4879/0000/03/181/11, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del
código "02 Civil‐Apelación".
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por
un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil‐Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada
concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el
campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO/JUEZ".
