FARAM responde a Chronoroad
La Federación Aragonesa de Motociclismo (FARAM) ha enviado a este diaro una nota de prensa en respuesta a la nota publicada la semana pasada enviada por la empresa Chronoroad. La empresa Chronoroad Competición, S.C. ganó el juicio, según indicaba en su nota, tras demadar a la Federación Aragonesa de Motociclismo por una deuda pendiente con la citada empresa.
Según FARAM, es falso que “la responsabilidad de la condena deba de recaer en la actual Junta Directiva y/o en su Presidencia”.
Nota de FARAM:
"A raíz de las torticeras manifestaciones aparecidas en los últimos días, en diversos foros y publicaciones digitales, acerca de la sentencia condenatoria contra la FARAM, deducida por el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Zaragoza; y ante la absoluta falsedad de tales “Informaciones”; la actual Junta Directiva no puede permanecer por más tiempo callada. Así, os informamos que, en primer lugar es absolutamente incierto que sea responsabilidad de la “actual Junta Directiva y de la Presidencia” que se haya tenido que llegar a tramitar un procedimiento judicial al objeto de reclamar una deuda “legitima” ostentada por la entidad Chronoroad Competición, S.C. Y decimos que es incierto porque fue la anterior Junta Directiva la que “firmó”, el “presupuesto”, al que la instancia judicial ha otorgado valor. Junta Directiva anterior que siendo el Sr. Secretario, y el Sr. Tesorero, los socios de la entidad Chronoroad Competición S.C.; bien podían haber evitado, abonando en su día, si tan seguros estaban de la legalidad de su actuación, la factura pendiente. Pero ello no fue así, sino que esperaron hasta el mes de noviembre de 2.010 (cinco meses después de haber perdido una moción de censura), para reclamar, volvemos a repetir basándose en un presupuesto firmado por el anterior presidente, y que su existencia no constaba en la FARAM; la “deuda” de la misma, con Chronoroad Competición, S.C. De todos estos hechos, fue puntualmente informada la Asamblea de esta Federación en Junta celebrada en el mes de febrero de 2.011, y fue en esa Junta en la que se decidió oponerse a la demanda planteada por Chronoroad Competición, S.C.
Tres fueron los argumentos esgrimidos en la defensa, el primero de ellos, la inexistencia en la Federación del documento “presupuesto” firmado por el anterior Presidente, y en el cual ni tan siquiera figura el sello de la Federación; presupuesto éste que autorizaba el gasto en la organización de la entrega de trofeos del Campeonato Zona Norte, de nada más y nada menos que 5.643,40 €. Este documento, nos es remitido por el Letrado de la demandante en Noviembre de 2.010, no constando en los archivos de la FARAM. El segundo de ellos, que la entidad demandante dividió el importe, emitiendo una factura a cada una de las Federaciones conformante del campeonato ZONA NORTE, habiendo sido abonadas algunas de ellas (La FARAM la abonó) y otras no, y es a posteriori, cuando procede a reclamar a la FARAM, aquellas facturas que no le han sido abonadas por otras Federaciones. El tercer motivo esgrimido era que los socios de Chronoroad Competición, S.C. eran curiosamente el Tesorero y Secretario de la Junta Directiva anterior, y el Sr. Presidente trabajaba para la empresa M.T. Imagen, S.L. que fue la encargada de hacer las pancartas y lo plotters que también se reclamaban en la factura. ¡Sobran las palabras!.
Todos estos motivos, entendemos, y así se expuso en la Asamblea, que permitían una buena defensa contra la demanda judicial; pero es evidente que decaen desde el momento en el que la anterior Presidencia en declaración testifical ante el
Juez, otorga toda la razón a la empresa demandante, afirmando que firmó el presupuesto en fecha de 12 de enero de 2.010, comprometiendo a la FARAM a abonar los 5.643,40 euros que en el mismo se reflejan, y que en el momento de su firma era
el legal representante de la FARAM ya que era su presidente, y que por tanto, la cantidad reclamada por Chronoroad Competición, S.C. era legitima.
Es por tanto, absolutamente incierto, y se hace –nos consta- de forma y manera totalmente interesada, que la responsabilidad de la condena deba de recaer en la actual Junta Directiva y/o en su Presidencia. Todo lo contrario, tal responsabilidad
debe de recaer en la Junta Directiva, y en especial en la Presidencia que fue quién, de ser cierto tal presupuesto, lo firmó en una cuantía a todas luces aberrante; y que “parece”, no le preocupó su pago cuando tanto los socios de la reclamante,
Chronoroad Competición, S.C., como el propio Presidente formaban parte de la Junta Directiva de la Federación.
Nada tiene la actual Junta Directiva que esconder, y ponemos a vuestra disposición el DVD de la grabación del Juicio que nos facilita el Juzgado; de forma tal que si os asalta alguna duda podáis verlo vosotros mismos".
