Casos en los que se permite ir al huerto
La Delegación del Gobierno ha recordado este martes que, durante el estado de alarma solo se puede ir a fincas y huertos en los siguientes casos:
. Para el cuidado y alimentación de animales al considerarse causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados, previstos en el artículo 7.1 g) del Real Decreto.
El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo sólo se puede considerar autorizado de manera excepcional en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.
Se dispone que “la realización de estas actividades cuando sea posible dentro de las salvedades, se realizarán dentro del mismo término municipal, de manera individual, sin interactuar con otros usuarios que puedan estar realizando tareas de la misma naturaleza en fincas o parcelas colindantes.
Además, la duración de la permanencia en estas explotaciones será la mínima indispensable y únicamente para realizar tareas exclusivamente agrícolas, teniendo que cumplir con las normas establecidas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
En cualquier caso no está permitido el acceso a huertas ubicadas en segundas residencias.
Además, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la documentación que acredite la titularidad o derecho de explotación de dicha huerta”.