Vecino de Alcañiz absuelto del delito de agresión sexual

La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a un vecino de Alcañiz, natural de Rumanía, acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, de agresión sexual a una vecina de Andorra, con la que mantuvo una relación de noviazgo durante un año, entre 2012 y 2013.
Durante esa relación, el acusado, Marius Constantín M., recibía dinero de la denunciante, L. A. C., que sufre un ligero retraso mental, y mantenía una relación sentimental con quien hoy es su mujer, Gabriela Georgiana.
Tras la ruptura sentimental entre Constantín y L. A., y habiéndose enterado de la infidelidad, la vecina de Andorra presentó una denuncia, declarando que había sido forzada sexualmente en tres ocasiones por Constantín en diferentes parajes de Andorra. El mismo día de la denuncia, se le realizó una exploración médica, apreciándose un hematoma en la parte superior del muslo derecho y también una ligera crisis de ansiedad.
L. A. declaró, además, harta de sentirse engañada, pues ya le había pasado en cuatro relaciones anteriores de corta duración.
El acusado alegó que la actitud de denuncia de L. A. se debía a los celos y a haber roto la relación sentimental.
Según el Tribunal, entre las diferentes declaraciones de la denunciante existieron incoherencias y contradicciones.
Entre otras, en la sentencia de absolución se indica que “preguntada por la fuerza, intimidación o la violencia empleada, no lo llegó a concretar con la claridad necesaria, hasta el punto de que este Tribunal sin dejar de creer que en su fuero interno la relación sexual que se describía fuera no deseada, lo cierto es que la expresión de su voluntad era difícil de apreciar, que pudiera objetivamente llegar a ser comprendida como una negativa, dado el contexto de una relación de noviazgo que implica una relación tan íntima como la sexual en la que el juego amoroso desinhibido, puede alcanzar ciertas manifestaciones de violencia e incluso de expresión contradictoria de deseos”.
Para el Tribunal, el hematoma y la ansiedad detectada por los médicos “no pueden considerarse como signos unívocos o inequívocos de haberse producido la agresión sexual referida. Puesto que, como ya se decía en el propio informe y se deduce de la propia descripción que se hizo por la denunciante en el acto del juicio, parafraseando lo que en él se dice: “La agresión referida no tiene porqué dejar evidencias físicas””.
