Sentencia a favor de Motorland

El Tribunal Supremo ha publicado la sentencia que da la razón a Motorland Aragón, calificando de suelo no urbanizable los terrenos del circuito, finalizando el proceso de expropiación. Con esta sentencia se puede dar por finalizado un proceso que comenzó hace más de 6 años. Los primeros litigios tuvieron lugar en 2006 cuando se solicitó la impugnación contra el acuerdo estipulado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel, el 8 de junio de 2006, en el que se fijó un valor de justiprecio de 127.152,05 euros que el Tribunal determinó en 3.304.856.01 euros en su sentencia. Esta sentencia fue recurrida en casación por la Ciudad del Motor, S.A y la Comunidad Autónoma de Aragón alegando que el suelo debía valorarse conforme a la clasificación de no urbanizable que, además de corresponder a la realidad física en ese momento, era lo que estaba estipulado en el PGOU de Alcañiz.
Uno de los puntos más concluyentes del auto es que “mediante la aprobación del Proyecto Supramunicipal podrá autorizarse la urbanización de suelo urbanizable no delimitado y de suelo no urbanizable genérico, lo cual no significa un cambio de clasificación del suelo sino únicamente la autorización para ejecutar obras de urbanización en suelo no urbanizable” quedando claro que el “justiprecio fijado por el Jurado debe mantenerse por cuanto se sostiene en la consideración de los terrenos expropiados conforme a la clasificación urbanística correspondiente al momento a que ha de referirse la valoración y por tanto no urbanizable”.
El pasado mes de julio hubo otro fallo a favor de la Ciudad del Motor contra la sentencia fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el caso 319/2006-C la cual quedó sin efecto por lo que el precio que fijó el Tribunal de Aragón en 2.807.427,23 euros por un total de cuatro fincas se reduce a 67.194,32 euros que es el precio real en función de la calificación del terreno.
