Se mantienen las limitaciones de circulación en Aragón hasta el 20 de diciembre
Las limitaciones de la libertad de circulación de las personas entre las provincias de Aragón, entre Aragón y otros territorios y en horario nocturno se mantendrán hasta el 20 de diciembre.
Desde el Gobierno de Aragón indican que “el objeto de las mismas es mantener la eficacia de estas medidas, una vez evaluados los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa”.
En cuanto a la limitación horaria, el decreto establece que entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para realizar las siguientes actividades:
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
En el caso de la limitación territorial, la norma restringe la entrada y salida de personas en los ámbitos territoriales de las tres provincias y de la Comunidad Autónoma, si bien esta restricción no se aplicará en los siguientes supuestos:
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.