Tribunal Europeo: la Justicia Española no fue justa con los familiares de los brigadistas fallecidos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado este martes que la Justicia Española violó el derecho a presentar alegaciones a los familiares de los brigadistas de la Helitransportada de Alcorisa fallecidos en el año 2011 cuando se dirigían a extinguir un incendio forestal en Villel y su helicóptero se estrelló.
El Tribunal Europeo ha dado así la razón a Rosa García González, viuda de uno de los brigadistas fallecidos, considerando que no tuvo su derecho a un juicio justo, explicando lo siguiente:
“El caso se refería a un proceso penal para investigar un accidente de helicóptero en el que murió su
marido y otros cinco bomberos al ser transportados a un incendio forestal en Teruel.
El día del accidente, el 19 de marzo de 2011, las autoridades españolas iniciaron procedimientos para determinar la responsabilidad penal, mientras que al mismo tiempo las autoridades de aviación civil abrieron una investigación.
Las autoridades aeronáuticas emitieron su informe final en marzo de 2014, concluyendo que existía un vínculo entre el accidente y la falta de inspección de uno de los componentes del helicóptero, el servoactuador.
El juez de instrucción ordenó el cese definitivo del proceso penal en agosto de 2014, porque el caso no apuntaba a ningún delito.
Sin embargo, el juez revocó esta decisión en diciembre de 2014 después de que la Asociación de Aviación Civil Los Pilotos Comerciales, que se habían sumado al proceso para defender sus intereses, interpusieron recurso de apelación.
El juez dictaminó que se debía reabrir el caso y entablar un procedimiento contra la fábrica, empresa y / o proveedor del componente que había fallado.
La Asociación de Pilotos apeló dos veces esta decisión, solicitando que el proceso también
investigara si el propietario y el operador de la aeronave podían ser considerados penalmente responsables.
El archivo fue trasladado a la Audiencia Provincial que desestimó el recurso de apelación, confirmando la opinión pública.
La solicitud de la fiscalía de suspender el procedimiento y sus alegaciones de que las autoridades de la aviación no habían proporcionado pruebas de ningún nuevo hecho esencial, era el requisito por ley para reapertura del procedimiento.
Todas las apelaciones posteriores de la demandante, quejándose de que no se le había dado la oportunidad de impugnar la solicitud del Ministerio Público y que el informe de las autoridades aeronáuticas no había sido consideradas nuevas pruebas, no tuvieron éxito.
Basándose en el artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo), la demandante alegó que había sido llevada a una desventaja frente al Ministerio Público en el proceso de apelación de su caso por no haber tenido la oportunidad de impugnar sus presentaciones o presentar sus argumentos a favor de una reapertura”. El Tribunal Europeo ha fallado que se violó ese derecho.
Información sobre las identidades de las víctimas del accidente:
ANGEL AZNAR (Superviviente).
39 años
Natural de Zaragoza residente en Ladruñán-Castellote (Teruel)
Fallecidos:
ANGUS THOMSON G.
35 años
Natural y residente en Alcañiz (Teruel)
JOSÉ RAMON MILIÁN SALAFRANCA
24 años
Natural y residente en Alcañiz (Teruel)
FRANCISCO JAVIER BENAQUE O.
33 años
Natural de Alcañiz y residente en Andorra (Teruel)
ESTEBAN GALVE G.
35 años
Nacido en Alcañiz y residente en Andorra (Teruel)
ALBERT B. (piloto)
38 años
Residente en Manresa (Barcelona)
RAFAEL ANDREU O. (Agente de Protección de la Naturaleza)
40 años
Nacido en Torre de Arcas y residente en Más de las Matas (Teruel)