Sucesos

Sentencia: el Ayuntamiento de Alcañiz, principal responsable de un derrumbe que pudo evitar

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha establecido el reparto de responsabilidades del derrumbe del cerro Pui Pinos de Alcañiz, que tuvo lugar el 18 de abril del 2017, haciendo desaparecer varias viviendas.

La sentencia falla que el Ayuntamiento de Alcañiz tiene un 80% de responsabilidad y que la empresa dedicada al riego del cerro, SIFA SL, tiene un 20% de responsabilidad. Se mantiene la responsabilidad solidaria frente a terceros.

Es clara en lo siguiente: el consistorio tuvo “tiempo sobrado para conocer el riesgo a partir de la grieta” y el trabajo “coordinado” de los técnicos podría haber evitado el derrumbe.

La sentencia indica que la apertura continuada del circuito del agua en el cerro por parte de una contratista permitía prever que podía haber consecuencias dañosas como una fuga continuada de agua o incluso socavones o deslizamientos superficiales, pero no permitía prever un deslizamiento de la magnitud del que se produjo sin no se conocían antecedentes como la peligrosidad de la ladera, que había provocado desprendimientos con cierta regularidad, el relleno antrópico poco consistente y poroso de la ladera, los informes que advertían de la peligrosidad de la ladera o, sobre todo, la magnitud de la grieta y las medidas preventivas acordadas.

Por ello fue causa eficiente del siniestro, que tal vez no habría llegado a producirse si las aperturas del circuito lo hubiesen sido sólo por las concretas horas del riego, al ser más difícil una acumulación de agua que generase el lodo propiciador del deslizamiento profundo que tuvo lugar, pero no se le puede atribuir en pie de igualdad la causación de un siniestro que el Ayuntamiento tuvo muchas más posibilidades de evitar.

La sentencia dice que el Ayuntamiento, conocedor del problema del cerro y de los peligros de la ladera, “tuvo tiempo sobrado para conocer el riesgo a partir de la grieta y tenía técnicos cuya actuación coordinada a buen seguro habría hecho posible evitar el derrumbe y habría permitido arbitrar medidas de solución, o al menos de precaución para la evitación o atenuación de los efectos.

La empresa del riego solo llevaba dos meses contratada cuando se produjo el derrumbe, pese a lo cual debería haberse informado sobre el estado de los sistemas de riego, y el Ayuntamiento no le advirtió del peligro que conocía: “si se le hubiese dicho que no debía regar allí, se le habría ocurrido extremar las precauciones”, indica la sentencia.

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