Veintisiete años de prisión, para El Rambo de Requena
La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a Pedro L. G., conocido como El Rambo de Requena, a 27 años de prisión, además de una larga serie de indemnizaciones económicas, como autor de dos delitos de tentativa de homicidio, uno de ellos con resultado de lesiones graves, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de robo con fuerza en casa habitada continuado, un delito de hurto de uso de vehículo continuado, un delito de conducción temeraria y un delito de coacciones.
El Rambo fue detenido el 8 de junio del 2020 en Andorra. Huía de la Comunidad Valenciana, buscado por varios delitos que habría cometido allí. Antes de llegar a Andorra, hirió de gravedad a un Guardia Civil en Muniesa y se ocultó en una vivienda del municipio turolense de El Castellar. El arma con la que fue herido el agente era una escopeta con los cañones recortados y llevaba munición alterada e ilegal: cartuchos de postas, que tienen una gran expansión dentro del cuerpo.
Hasta Muniesa y hasta Andorra llegó en dos vehículos sustraídos y se subió al vehículo en marcha de un vecino de Andorra, al que le pidió que le ayudase a salir del municipio bajoaragonés.
La relación de penas, en una sentencia que no es firme, contra la que cabe recurso, es la siguiente:
11 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa con resultado lesiones graves.
9 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio en grado de tentativa, sin resultado lesiones.
9 meses de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con fuerza en casa habitada continuado.
12 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (Art.53 CP), por el delito de hurto de uso continuado.
1 año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 3 años, por el delito de conducción temeraria.
9 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, por el delito de coacciones.
PEDRO L. G. deberá indemnizar a:
-Guardia Civil (Z14) en la cantidad de 235.233,96 euros, con los intereses legales del artículo 576 Lec.
-ADOLFO S. T. en la cantidad de 270.91 euros por los daños sufridos en el vehículo, con los intereses legales del artículo 576 Lec.
-FRANCISCO G. S. en la cantidad de 150 euros por los daños sufridos en su vivienda, con los intereses legales del artículo 576 Lec.
-RGA SEGUROS, en la cantidad de 950,85 euros por los daños y objetos sustraídos en la vivienda por ellos asegurada titularidad de José M. J., con los intereses legales del artículo 576 Lec.
-GUARDIA CIVIL DE MUNIESA en la cantidad de 615.33 euros por los daños sufridos en el vehículo oficial, con los intereses legales del artículo 576 Lec.
Y, a pagar las costas causadas en este procedimiento incluidas las de la acusación particular, sin comprender las de la acusación popular.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Esta resolución no es firme y contra ella podrán interponer las partes recurso de apelación en el plazo de diez días desde la notificación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.