¿Quieres acoger temporalmente a un menor que lo necesite?
El Gobierno de Aragón ha puesto en marcha una campaña para promover la acogida familiar de menores. Es un recurso de protección de niños y adolescentes que les proporciona de manera temporal una familia alternativa porque, por diversas razonas, no pueden convivir con la suya.
Durante ese tiempo se facilita la recuperación familiar biológica hasta que puedan regresar o hasta que se determine otra medida de protección que se considere más adecuada para la situación de los menores.
Pueden acoger las personas, familias (monoparentales, biparentales, reconstituidas, con hijos o sin hijos) que quieran cuidara los menores de manera solidaria.
Las personas interesadas pueden solicitarlo a través del teléfono 976 71 50 04 o del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. donde se les facilitará toda la información de las fases a cumplimentar para ser incorporados a la bolsa de familias de acogida de Aragón (solicitud, formación, valoración y obtención de la resolución de idoneidad).
Estos son los diferentes tipos de acogida:
Acogimiento de urgencia, principalmente para menores de seis años (aunque no exclusivamente) que tendrá una duración no superior a seis meses, mientras se diagnostica la situación familiar o se decide una medida más estable y duradera.
Acogimiento temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque la situación del menor prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista carácter más estable, como el acogimiento permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo algunas excepciones.
Acogimiento permanente. Se constituirá al terminar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en caso de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
Diferencia entre acogimiento familiar y adopción: la constitución de la adopción conlleva una relación filial entre el niño y la familia adoptante, mientras que en un acogimiento es el Director Provincial quien asume la tutela del menor, delegando únicamente la guarda del mismo en la familia de acogida.