La figura de vivienda de uso turístico (VUT) está regulada en Aragón desde el año 2015 y
desde que en 2010 Motorland Aragón albergara por primera vez el campeonato del mundo de
MotoGp el número de viviendas ha crecido exponencialmente. Para el que no sepa que es una
VUT decir que es aquella vivienda cedida por su propietario, directa o indirectamente, a
terceros, de forma reiterada (dos o más veces en un año) y a cambio de una contraprestación
económica, por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días.
Queda bastante claro lo que es, pero lo que no tiene tan claro la gente es como se declaran los
ingresos que se generan con esta actividad no empresarial. En la fiscalidad de las viviendas de
uso turístico interviene el factor de la aparición de una tercera persona (empresa gestora) y la
prestación o no de servicios hoteleros, como por ejemplo el servicio de limpieza. Es algo lioso
de explicar pero lo voy a resumir para ver si se entiende con claridad los tres posibles casos.
Primer supuesto; el propietario cede su VUT directamente al cliente final. En este caso la
operación estará exenta de IVA y la factura llevará un IVA al 0%. Si se prestan servicios
hoteleros, la factura ha de llevar un IVA del 10% y el propietario liquidará trimestralmente este
IVA.
Segundo supuesto; el propietario cede su VUT a una empresa gestora que se encarga de
gestionar la cesión de la vivienda. En este caso el propietario emitirá factura a la empresa
gestora cuyo IVA será el 21% y el propietario liquidará trimestralmente este IVA. Al mismo
tiempo la empresa gestora que cede la vivienda al usuario final aplicará en la factura el 10 %
de IVA si ésta presta servicios propios de la industria hotelera. Si no los presta, la cesión al
usuario final estará exenta de IVA.
Tercer supuesto; el propietario cede su VUT al usuario final, pero lo hace a través de un
intermediario. Este caso es una mezcla de los dos anteriores. La cesión la está haciendo el
propietario al usuario final pero hay en medio un intermediario. En este caso el intermediario
emitirá factura al propietario del inmueble por la comisión que éste debe pagarle más el 21%
de IVA. El propietario emitirá factura al usuario final con un 10% de IVA en el caso en que se
presten servicios propios de la industria hotelera. Si no los presta, la cesión al usuario final
estará exenta de IVA.
Espero no haber asustado a nadie con tanto IVA por aquí y exento por allá. Al final es lo que
marca la legislación y su desconocimiento no nos exime de su cumplimiento. Solo tienes que
tener claro en cuál de los tres casos te encuentras y saber si declaras correctamente tu
alojamiento turístico.
www.alcañizflats.com
¿Declaras correctamente tu alojamiento turístico?
Iván Martínez